viernes, 18 de enero de 2013


CONTRATISTA. ESTIMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FACTURAS PARA COBRO.

Quizá sea algo obvio, pero es de todos conocidos que al presentar una estimación para su revisión, la Dependencia cuenta con un término para aprobarla ya que si no lo hace se tendrá por aceptada. Si sucede lo anterior, es lógico que el contratista deba presentar la factura correspondiente para proceder a su cobro.

Aquí viene lo interesante, derivado de nuestra experiencia nos hemos percatado de que en ocasiones la Residencia de Obra, simplemente NO quiere tramitar ni revisar SIN JUSTA CAUSA las estimaciones que le presente el contratista, y en ocasiones simplemente se niegan a pronunciarse sobre las estimaciones que ya se presentaron y de las cuales se venció el término de 15 días que tenía la Residencia de Obra para pronunciarse al respecto. 

Derivado de lo anterior, si estás en este supuesto, es muy importante que PRESENTES TU FACTURA (sin importar lo que te diga la residencia de obra), recabando el correspondiente el acuse, y si algún funcionario se negaré a aceptarla, deberás ingresarla directamente por Oficialía de Partes de la Dependencia, recuerda que, bajo ningún supuesto te pueden inadmitir un escrito, pues estás ejercitando un derecho de petición.

Se comenta lo anterior, porque existe criterio de los Tribunales que cuando el Contratista reclama el pago de una estimación (factura), debe acreditar fehacientemente que presentó su factura para su trámite y cobro a la Dependencia, de lo contrario, el Juez nunca condenará a la Contratante a dicho pago, pues nunca se acreditó que hubiera nacido ese derecho por parte del Contratista.

Aportación de: Onicem Abogados

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